Este sábado por fin se ha publicado en el BOE el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Recordemos que este Real Decreto incorpora finalmente al derecho español la regulación de la certificación energética de edificios prevista en la Directiva 2010/31/UE y que, a su vez, deroga el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprobaba el Procedimiento básico para la certificación energética de edificios de nueva construcción.
Tras casi cuatro meses de retraso, e incluida una espera interminable desde que fue aprobado en Consejo de Ministros hasta que fue finalmente publicado en el Boletín Oficial del Estado, tenemos como resultado un documento de tan sólo 15 páginas y un único punto de interés que todos los técnicos hemos ido a buscar en primer lugar:
Técnico competente: técnico que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética, o haya acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética según lo que se establezca mediante la orden prevista en la disposición adicional cuarta.
Bien, ahora que ya sabemos lo que muchos nos imaginábamos y algunos temían, es decir, que TODOS (incluídos los Arquitectos Técnicos) podemos realizar Certificaciones Energéticas, quizás va siendo hora de centrarnos en hablar de Eficiencia Energética y su importancia, sin olvidar que este mensaje ha de llegar a la ciudadanía para que ésta se sienta partícipe e involucrada en el proceso, única vía para que la medida sea un éxito y no sea vista como un nuevo impuesto porque, recordemos, que hasta el 40% del consumo total de energía en la Unión Europea corresponde a los edificios.
Así pues, el objetivo de este Real Decreto es el de establecer un procedimiento básico y una metodología de cálculo para la certificación energética de los edificios, así como la aprobación de la etiqueta energética, cuyo fin es la promoción de dicha eficiencia mediante la información objetiva que se habrá de proporcionar, obligatoriamente, cuando el inmueble sea vendido o arrendado. Esta certificación será de obligado cumplimiento a partir del 1 de junio de 2013 y tendrá una validez máxima de 10 años, siendo conveniente actualizarla (voluntariamente) cuando el propietario considere que existen variaciones en aspectos del edificio que puedan modificar dicha certificación.
La analogía, por manida que sea, no deja de ser interesante. Está claro que a la hora de comprar un coche, uno de los factores determinantes para elegir entre posibles alternativas es el consumo. Con los edificios pasa lo mismo, a la hora de realizar una compra o un arrendamiento, interesa saber cuál puede ser el consumo estimado de energía en función del aislamiento de la envolvente o de la eficiencia energética de los sistemas de calefacción/refrigeración. En el fondo, lo que se persigue es que esta certificación energética sirva para dar un valor añadido a las viviendas con el que también se contribuya al ahorro energético, objetivo último de la medida. Para ello, casualmente, este Real Decreto viene acompañado del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas y que, entre las medidas subvencionables en cuestión de rehabilitación edificatoria está todas aquellas que contribuyan a la mejora de la calidad y la sostenibilidad en los edificios.
Otros detalles interesantes que podemos encontrar en la lectura del Real Decreto, artículo 2, es que la certificación será de aplicación en edificios de nueva construcción, edificios existentes que se vendan o alquilen y edificios de titularidad pública de más de 250 m2 excluyendo, además de lo que marca el sentido común (monumentos protegidos, lugares de culto, construcciones provisionales, edificios industriales…), edificios aislados de menos de 50 m2 e, incomprensiblemente, edificios con las siguientes características:
Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.
¿Acaso las segundas residencias de los diputados y senadores no pueden contribuir también al ahorro energético?
Otro punto curioso lo encontramos en el artículo 5:
«La certificación de viviendas unifamiliares podrá basarse en la evaluación de otro edificio representativo de diseño y tamaño similares […]».
Vamos, que tras tanto jaleo con la definición de técnico competente y las luchas entre colegios profesionales, al final resulta que para hacer certificaciones de urbanizaciones sólo basta con tener un Master Universitario en ctrl+c ctrl+v.
Sobre el contenido del certificado de eficiencia, artículo 6, cabe destacar que las recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética «serán técnicamente viables y PODRÁN incluir una estimación de los plazos de recuperación de la inversión o de la rentabilidad durante su ciclo de vida útil». Es decir, esta estimación no es obligatoria, sino opcional. Vaya, así que tras realizar un curso de 12 horas al módico precio de 200€ y seguir paso a paso el procedimiento simplificado de certificación de cualquiera de los programas informáticos reconocidos para la certificación energética, resulta que ni siquiera estás obligado a calcular lo único que no hace el programa, los presupuestos. ¿Realmente aún existe algún colectivo profesional que se crea único técnico competente para realizar certificaciones energéticas y que no se le caiga la cara de vergüenza?
Continuemos. En su artículo 8, el Real Decreto permite que el técnico competente cuente con la colaboración de técnicos ayudantes en el proceso de certificación energética de edificios. Así que si quieres trabajar como becario sólo tendrás que hacerte cargo del trabajo sucio mientras el «técnico competente» se ocupa de la firma. Eso sí, no esperes gran remuneración económica cuando a tu jefe ya le van a pagar como si de un becario se tratara.
En el artículo 10 me voy a permitir hacer una pequeña corrección en lo que considero que es una errata. Donde dice que «El órgano competente […] dispondrá cuantas inspecciones sean necesarias con el fin de comprobar y vigilar el cumplimiento de la obligación de certificación de eficiencia energética de edificios» debería decir «dispondrá cuantas inspecciones sean posibles con los escasos recursos disponibles». De nada.
En cuanto a la etiqueta de eficiencia energética resultante del certificado decir que ha de incluirse en toda oferta, promoción o publicidad (artículo 12) y que ésta deberá exhibirse incluso en edificios de titularidad privada cuando ocupen una superficie superior a 500 m2 y sean frecuentados habitualmente por el público (artículo 13). No olvides buscarla en la próxima inauguración de Zara en Gran Vía.
Y para finalizar, recordarle, querido ciudadano, que el incumplimiento de los preceptos contenidos en el Real Decreto (artículo 18) será considerado como infracción en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios. Todo por el bien del planeta.