Legalidad en Bioconstrucción

Recientemente tuve la oportunidad de ejercer de ponente, gracias a la confianza de Permacultura Cantabria y Construcción Natural, en el curso «Diseño bioclimático: construyendo el futuro con materiales naturales» organizado por CEDREAC, el Centro de Documentación y Recursos para la Educación Ambiental de Cantabria.

Quizás por mi perfil técnico y por tener cierta experiencia en obras de bioconstrucción legales, no es la primera vez que me toca hablar de estas cuestiones y su relación con los materiales naturales y sistemas constructivos no convencionales o certificados. Así que cuando el resto de ponentes y compañeros hablaron de energías renovables y diseño bioclimático o compartieron los secretos de la madera, la paja, el barro y la cal, a mi me tocó, de nuevo, desentrañar los misterios de la normativa. Poca broma.

Como éste no deja de ser un tema caliente y de gran interés tanto para los técnicos que asumen responsabilidades, como para los autopromotores y autoconstructores en busca de terrenos edificables, ya se está hablando muy bien de él y aportando valiosa información en numerosos espacios de internet dedicados a la bioconstrucción. Como ejemplo, recomiendo leer con atención los artículos al respecto de Baubab Bioconstrucción, Luís Henández Gómez y mimbrea.

Así pues, y sin pretender ser un experto en la LEY y otros mandamientos, especialmente en lo que se conoce como Disciplina Urbanística, quería compartir en este espacio la presentación que realicé para el curso del CEDREAC, aunque por sí misma no aporta mucha información, así como lo que mi formación, experiencia y contacto con diferentes compañeros y profesionales me ha ido enseñando. Bienvenidas sean las aportaciones y correcciones en el debate.

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NORMATIVA SOBRE EDIFICACIÓN.
¿Qué podemos construir?

En primer lugar, y aunque suene a perogrullo, conviene decir que las viviendas proyectadas y construidas bajo criterios de bioconstrucción han de cumplir las mismas exigencias legales que cualquier otra vivienda cuya concepción y ejecución pueda ser considerada como convencional.

El marco normativo por el que se controlan las exigencias básicas de calidad que regulan los edificios en el estado español es el Código Técnico de la Edificación (CTE), cuyo objetivo es satisfacer los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad contemplados en la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE). Estas exigencias básicas, o prestaciones, son el conjunto de características del edificio que son identificables objetivamente cualitativa o cuantitativamente para determinar su aptitud para responder a las funciones para las que ha sido diseñado. Pero, ¿cuáles son estos requisitos básicos?

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Los requisitos básicos se desarrollan en los Documentos Básicos (DB) que conforman el CTE, donde se definen las características que han de cumplir las edificaciones. Esta filosofía normativa es fundamental, ya que nos indica que el CTE no es un conjunto de recetas, aunque existan catálogos de soluciones aceptadas, que han de implementarse a la hora de construir, sino que la propia raíz del CTE busca satisfacer determinadas prestaciones. Esta aproximación permite que las soluciones constructivas no sean únicas y no estén limitadas por la reglamentación, promoviendo así la diversidad e innovación.

prestaciones

De esta forma, el proyectista tiene la responsabilidad de justificar el cumplimiento de los diferentes DB y para ello dispone de varias herramientas a su alcance, entre las que se encuentran los marcados y sellos de calidad de las empresas fabricantes de materiales, los ensayos normalizados de laboratorio realizados con los materiales que se utilizarán en los diferentes sistemas constructivos de la edificación, la aportación de documentación de otros ensayos realizados con materiales y sistemas análogos, adjuntar bibliografía contrastada que justifique los cumplimientos, entre otras.

Al final, y a efectos de la concesión de licencias de construcción, lo que cuenta es la firma del técnico y en muchas ocasiones ni siquiera se revisa la parte de la memoria del Proyecto de Ejecución donde se desarrolla el cumplimiento del CTE. Esto, a efectos prácticos, es un arma de doble filo, ya que al mismo tiempo da libertad en la introducción de formas tradicionales o alternativas de construir, siempre que se satisfagan las prestaciones y el proyectista, debido a su formación, información y experiencia, contraste y confíe en los datos y resultados.

Pero el verdadero problema no consiste en demostrar la eficacia de la soluciones, sino en encontrar los técnicos que asuman la responsabilidad de firmar proyectos que utilicen materiales no certificados. Las aseguradoras tampoco ayudan y ponen trabas en cubrir la amplia Responsabilidad Civil de los técnicos proyectistas que se salgan de lo convencional. En definitiva, construir con criterios de bioconstrucción y materiales naturales acaba siendo una cuestión de voluntad personal e institucional.

NORMATIVA URBANÍSTICA.
¿Dónde podemos construir?

La clasificación del suelo es una técnica urbanística competencia de las Comunidades Autónomas y los documentos que detallan los usos permitidos, en función del tipo de suelo, se desarrollan en los correspondientes Planes Generales de Ordenación Urbana (PGOU) de cada municipio. Los tipos de suelo existentes son los siguientes:

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Si la especulación, los maletines oscuros y las comisiones me lo permiten, me gustaría apuntar que los PGOU están diseñados para permitir el crecimiento ordenado de los núcleos urbanos , en función de sus necesidades coyunturales, y proteger el territorio no urbanizado. Dicho esto, cabe apuntar que no sólo se puede edificar en suelo urbano. Suelo no urbanizable es aquel que no se puede urbanizar, evidentemente, pero que puede llegar a permitir la edificación de determinadas construcciones bajo ciertas condiciones y restricciones en función de su grado de protección.

En el caso de suelos no urbanizables genéricos, además de restricciones formales y estéticas, los trámites para la concesión de licencias incluirán la documentación habitual correspondiente a la construcción en suelo urbano a la que habrá que añadir la autorización de la consejería competente del gobierno autónomo en material medioambiental, como pueden ser la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA) o La Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CROTU) en Cantabria entre otras.

En los suelos no urbanizables protegidos también es necesario aportar documentos ambientales específicos en los que se exponga el cumplimiento de las condiciones y la idoneidad del proyecto, incluyendo los estudios de impacto ambiental que sean necesarios.

Hasta ahora no hemos especificado condiciones especiales para proyectos de bioconstrucción y es que, normativamente hablando, no existen tipologías de vivienda que puedan ser más aceptadas que otras. Matizando esto, también hay que añadir que a la hora de justificar el impacto ambiental de nuestra edificación, siempre tendrá más puntos a su favor una vivienda en cuya raíz se implementen criterios de sostenibilidad y eficiencia, pero al final, y como hemos comentado anteriormente, acaba siendo una cuestión de voluntad personal en la que promotores, técnicos, funcionarios e instituciones están involucrados.

Ahora bien, los escenarios legales en los que se puede encontrar nuestra vivienda son dos o tres, según se mire:

legal

alegal

ilegal

La situación legal es aquella que se adapta a lo que dictaminen los respectivos y variopintos PGOU en cuanto a superficies mínimas de parcela, edificabilidad, condicionantes estéticos y cualquier otra cláusula que contemplen. Si la vivienda cumple dichas cláusulas, pero en su construcción no se han solicitado los correspondientes permisos, estaríamos ante una edificación legalizable, pudiendo realizar un proyecto de legalización para subsanar su situación, pero estando la propiedad expuesta a una sanción administrativa por no haber formalizado los cauces legales.

Entendemos por alegal aquellos casos en los que se hace pasar una tipología constructiva o actuación por otra con el fin de reducir trámites y tasas municipales o simplemente por la imposibilidad legal de ejecutar lo que teníamos proyectado en un principio. Hablamos de las casetas de aperos que se transforman en chalets de fin de semana infrautilizados o los retejos en los que, menudo descuido, se produce una rehabilitación integral en la que se aprovecha para reparar hasta la junta de la trócola del coche.

Estas situaciones son posibles porque existe una gran permisividad en los pequeños municipios, pero no porque sea un resquicio legal ni una fisura del sistema donde quepa la revolución. Todas estas actuaciones son ilegales independientemente de que los vecinos hagan lo mismo o que sea el propio ayuntamiento quien inste a realizarlas. En suelo no urbanizable protegido, por ejemplo, en caso de denuncia las competencias son autonómicas, por lo que el ayuntamiento se verá obligado a iniciar el proceso legal que puede terminar en una declaración de derribo en el caso de que la construcción esté fuera de ordenación o en un proyecto de legalización en el mejor de los casos. Éste es un proceso lento y costoso para todas las partes y en muchas ocasiones son las pequeñas y frágiles administraciones las menos interesadas en iniciarlo.

NORMATIVA SOBRE AUTOCONSTRUCCIÓN.
¿Quién puede construir?

No existe normativa que regule el proceso de autoconstrucción en el estado español, lo cual quiere decir que tampoco existe ninguna que lo prohíba. La única referencia que existe la encontramos en el Real Decreto 1627/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, donde se introduce la figura de “cabeza de familia”, la cual implica la reducción de algunos de los documentos que se deben aportar y suscribir durante el diseño y la ejecución de un proyecto de construcción.

cabezafamilia

Cuando el promotor contrate directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma, tendrá la consideración de contratista respecto de aquéllos a efectos de lo dispuesto en el presente Real Decreto. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda.

Si el “cabeza de familia” contrata directamente la realización de una obra o de parte de la misma con trabajadores autónomos sin que éstos tengan la consideración de empresarios (contratista o subcontratista), no es obligado elaborar el plan de seguridad y salud en el trabajo correspondiente a las partes de la obra ejecutadas por estos trabajadores.

De todas formas, sigue siendo necesario suscribir el Libro de Incidencias que facilitará el colegio profesional al que pertenezca el técnico que haya aprobado el plan de seguridad y salud, que por no exigirse en estas circunstancias, ha de presentarse en el colegio una instancia que comunique la situación especial de “cabeza de familia”. Normalmente los propios colegios tienen preparado el documento en cuestión (como es el caso del COAATASTUR).

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Se presentará únicamente por los empresarios que tengan la consideración de contratistas de acuerdo con lo dispuesto en este real decreto y como en en caso del supuesto de “cabeza de familia” no existe la figura del contratista, éste es otro de los documentos que se pueden obviar en procesos de autoconstrucción.

Para finalizar este artículo, me gustaría incluir la guía Recomendaciones para el autopromotor del foro sólo arquitectura donde se enumeran y explican «los pasos que normalmente deben darse desde que se plantea la idea de construir un edificio hasta que se materializa» y que sirve igualmente para potenciales autoconstructores.

Queda por comentar qué pasa con los cursos, talleres, voluntariados y campos de trabajo que se pretendan organizar para la formación práctica en nuestras obras de bioconstrucción, pero como los recursos que se utilizan son tan variados en cada experiencia y no conozco ninguna referencia legal que pueda servir de ejemplo, este será un tema a debatir y desarrollar entre todas las personas que compartamos esta inquietud. Como anécdota, comentar que está fue una cuestión que planteé en mi colegio profesional y dónde el departamento de asesoría legal me invitó a preguntar al departamento de asesoría fiscal y viceversa. «Mejor no te metas», fue todo lo que tuvieron que decirme. Pero como dicen en la calle, «lo hicimos porque no sabíamos que era imposible».

Que nuestra voluntad y aportaciones sirvan para seguir abriendo este camino alternativo. Divulguemos nuestras experiencias y establezcamos la ruta que compartiremos las compañeras que lo transitemos juntas.

Muchas gracias por la paciente lectura.

16 comentarios

  1. Gracias por tu valioso resumen, Miguel.

    Este texto es uno de esos trabajos pendientes que lamento no tener ya preparado para poder pasar a quienes se acercan a la autoconstrucción o la autopromoción con criterios de bioconstrucción. Con tu permiso, me lo guardo en favoritos para usarlo cuando surja la ocación.

    Me quedo con el deseo de tu último párrafo. En ello estamos.

    Un abrazo.

    1. Muchas gracias, Andrés. Por supuesto, el artículo está para compartirlo… y mejorarlo :) Abrazu!

  2. marta maria tomas alonso · · Responder

    Nos vemos mañana. Pero me gusto que me enviases la ponencia .Se aprecian bios muy propios del propio ponente. Un besin y le presento mis respetos.

  3. Gracias Miguel por compartirlo y enhorabuena por tu trabajo. Te seguimos…..

    1. Pero bueno, Elio! Siempre estás ahí :) Muchas gracias, compañero. Y un placer saber que estáis ahí! Abrazu.

  4. Guau Miguel! Muchas gracias por compartir tu trabajo!! Me ha gustado mucho cómo has afinado con un tema tan tedioso como éste. Sin duda facilitas mucho el camino a quienes se propongan y animen a construir alternativas. Enhorabuena!!!

  5. BLANCA · · Responder

    Gracies por compartir, me gustó mucho. Un abrazu desde el Caleyu.

    1. Munches gracies a ti, Blanca. Abrazu fuerte!

  6. Muchas gracias por tu gran artículo. La verdad es que personalmente creo que la bioconstrucción no es conocida por mucha gente y es una pena…espero que en pocos años vaya ganando terreno y un 95% de las construcciones sean adaptadas :) Saludos!!

    1. Muchas gracias, Iris!

  7. buen articulo. El enlace del blog de soloarquitectura….vaya tela, dejan a los aparejadores casi como un elemento que poco mas y son los invitados del arquitecto a la obra. Tufo a corporativismo que «echa pa tras».
    Lo del tema de gestion documental de las obras de autoconstruccion sin PSS aqui es distinto. Como norma general yo recomendaria acercarse al gabinete de seg y salud provincial de turno (donde reciben y gestionan las aperturas de centro de trabajo) e informarse.
    Un abrazo.

    1. Cosas de Arquitectos Superiores :)

      Gracias por el apunte! Abrazu!

  8. […] chalets de fin de semana que en el papel figuran como casetas de apero. Ya hemos comentado, en otra ocasión, que en los pequeños municipios existe cierta “flexibilidad”. Pero la flexibilidad […]

  9. Muchas gracias por tu gran artículo. La verdad creo que este tema de la bioconstrucción es muy interesante debido a que por medio deeste tema uno se puede imformar sobre uno de los sistemas de edificacion mas relevantes,puede ser que no sea tan conocida pero se que poco a poco las personas tendran un pequeño conocimiento sobreel tema.Megustaria poder publicareste articulo en una demis paginas web paraque de esa manera pueda existir mas gente imformada.Espero que sea de agrado.

    Saludos.

  10. Muchas gracias por compartir este contenido sobre la legalidad de la bioconstrucción. Excelente artículo y me ha servido de mucha ayuda

  11. Giuseppe Battista · · Responder

    Buenas noches Miguel

    Me llamo Giuseppe Battista, tengo 29 años, nacido en Brasil y criado en España, actualmente vivo entre los dos países, estoy formado en administración y marketing, después de mis estudios empresariales cambié de rumbo con el objetivo de hacer el mundo un lugar mejor y de proteger la naturaleza, formándome en bioconstrucción y permacultura, a lo que me dedico hoy en día.
    Gracias por compartir este artículo, me ha servido de mucha ayuda ya que estoy desarrollando un proyecto de bioconstrucción en Cantabria y ha resuelto algunas de mis dudas, pero me gustaría también conocer los permisos y condiciones que necesitaría cumplir para hacerlo en suelo no urbanizable genérico.
    Cualquier información sería de mucha ayuda. Muchas gracias por compartir el conocimiento!

    Un saludo!

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